Datos personales

viernes, diciembre 04, 2009

RUC



REGISITRO UNIFICADO DE CONTRIBUYENTES

1. ¿Qué es RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.

3. ¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente.
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen o exporten sus vehículos y menaje de casa.
Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

4. ¿Cuándo deben inscribirse?
Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que inicie sus actividades, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el anexo 1 del Reglamento.
Ese mismo plazo se deberá observar en el caso la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las siguientes entidades:

Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1).
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (1).
Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (1).
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) (1).
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) (1).
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) (1).
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (1).
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) (1).
Municipalidad Metropolitana de Lima (1).
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (1).

Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero (1).

(1). Incluidos a partir del 3 de enero del 2005.
Los procedimientos involucrados están detallados en el anexo 6 del Reglamento.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.
Por ejemplo, si usted se inscribe el 1 de octubre de 2004, deberá iniciar operaciones a más tardar el 1 de noviembre del mismo año.
Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.
En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

5. Inscripción de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas
Si usted se inscribe personalmente en el RUC, podrá prescindir de los formularios de inscripción, para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:
Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.
Uno de los siguientes documentos:
§ Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses; o la última declaración jurada de predio o autoevalúo.
§ Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.
§ Acta probatoria emitida por el fedatario de la SUNAT, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
§ En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.
§ Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
§ Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
§ Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
§ Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda.
Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:
Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el titular o su representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente.
Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:
Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad
Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT
Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:
Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".
Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

6. Inscripción de Personas Jurídicas u otras entidades
Cuando la inscripción en el RUC la realiza personalmente el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, podrá prescindir de los formularios de inscripción. Para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:
Documento de identidad del representante legal
Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:
§ Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses; o la última declaración jurada de predio o autoevalúo.
§ Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas notarialmente.
§ Acta probatoria emitida por el fedatario de la SUNAT, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
§ En caso de mercados, galerías o centros comerciales: Carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, la misma que deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.
§ Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos o Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos;
§ Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI;
§ Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
§ Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.
Exhibir original y presentar la fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de constitución, de la Resolución, del Acta de Constitución, Pacto Social, Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, así como los documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en anexo 1 del Reglamento
Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.
El trámite de inscripción en el RUC se realiza de manera personal, por el representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el ámbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente.
Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente, deberá:
· Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad
· Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT
· Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted:
1. Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".
2. Formulario N° 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participación"
3. Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

Ejemplo del registro del Registro Unificado de Contribuyentes:
· Hoja de resumen del registro para la obtención del RUC en línea


Una vez confirmados los datos ingresados, se entrega la Constancia de Inscripción al Ruc por Internet. Esta información también es enviada al mail registrado.
Nota: Para poder activar el número de RUC, se debe acercar al Centro de Servicios al Contribuyente, con DNI y copia del mismo. Además la copia y el original, en mi caso, del recibo telefónico que verifique el domicilio registrado en la inscripción.

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